martes, 1 de septiembre de 2020

AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA

AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA PRA EL ALQUILER DE VIVIENDA
En el BOJA, Boletín extraordinario nº 37, de 12 de junio de 2020, se ha publicado la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, programa incorporado al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, modificado mediante la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
En el BOJA, Boletín extraordinario n.º 42, de 1 de julio de 2020 se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, cuyas solicitudes podrán presentarse desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. La solicitud de la ayuda comporta la entrega de varios formularios, recogidos en la convocatoria como anexos.
  • Solicitud: El anexo I contiene un formulario donde se recogen los datos básicos de la solicitud con información sobre el solicitante, su unidad familiar y la vivienda objeto de la ayuda.
  • Documentación: Mediante el formulario del anexo II se acreditan los requisitos establecidos, y deberá presentarse en un plazo no superior a 10 días desde la presentación del anexo I.
  • Justificación: Con el formulario del anexo III se aportan los documentos de prueba de la ayuda concedida que deberán presentarse antes de un mes desde que finalice la última mensualidad subvencionada.

Cómo realizar la presentación

Al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitarán en orden cronológico atendiendo a la fecha y hora del registro de entrada del formulario de solicitud.
Por internet
  • Puede realizar su solicitud en línea, disponible 24 h/dia a través de la Ventanilla Electrónica.

    Debe disponer de certificado digital
Presencialmente
  • Debe presentar los formularios presencialmente en cualquier registro de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Si necesita acudir a una oficina de registro de la Junta de Andalucía, debe solicitar una cita por cada servicio o presentación de documentos que vaya a realizar. Para obtener una cita, solicítala a través de la aplicación Cita Previa o llamando al 955 062 627 .
Formularios
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud dispone de la siguiente documentación de ayuda:

Documentos de ayuda

Modelo de conformidad de miembros de la unidad familiar (pdf)

Más información

Puede consultar las características generales de esta ayuda así como las preguntas frecuentes.
Sobre la convocatoria, los requisitos y la documentación a aportar.
Puede obtener más información sobre estas medidas en el Servicio de atención a la ciudadanía INFO.VIVIENDA:
  • Teléfono: 955 06 09 98.
    Horario de atención: De Lunes a Viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00.
  • Correo electrónico: Buzón de INFO.VIVIENDA
Sobre la tramitación telemática.
En caso de problemas técnicos con la presentación electrónica de las ayudas, tiene a su disposición el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía:
  • Teléfono: 955 405 588
       Horario de atención: De Lunes a Viernes desde las 08:00 h hasta las 20:00 de forma ininterrumpida, y sábados de 08:00 a 15:00 horas, salvo fiestas Nacionales y Autonómicas.
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